RESFC-2025-145-E-TRICUELP-TDEC.-
Martes 5 de agosto de 2025.-
Publicado en el B.O. 3688 del 14-08-25.-
VISTO:
La Resolución RESFC-2025-127-E-TRICUELP-TDEC; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Resolución se modificaron los Anexos I, III y IV de la Resolución N° 309/2023 (modificada por Resolución TdeC N° 122/2024);
Que con posterioridad al dictado de la misma se detecto que se consignó erróneamente a la Escuela N° 268 de la localidad de Utracán como perteneciente al Anexo I, cuando en realidad corresponde al Anexo III;
Que asimismo, se detectó que en el artículo 3 de la mencionada resolución se informa que se incorporan al Anexo I establecimientos educativos del nivel secundario, cuando lo correcto a informar es Anexo IV;
Que corresponde en consecuencia modificar el Artículo 3º de la Resolución RESFC-2025-127-E-TRICUELP-TDEC, incorporando los Establecimiento Educativos al Anexo IV de la Resolución 309/23;
Que asimismo corresponde incorporar a la Escuela N° 268 de la localidad de Utracán como perteneciente al Anexo III de la mencionada Resolución;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
RESUELVE:
Artículo 1º: Modifícase el Artículo 3º de la Resolución RESFC-2025-127-E-TRICUELP-TDEC, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3º: Incorpórase al Anexo IV de la Resolución Nº 309/2023 las instituciones educativas que se detallan a continuación, ya que desde el Ministerio de Educación se procedió a la apertura de cuentas bancarias para la gestión de sus gastos de funcionamiento:
• Colegio Secundario General José de San Martín de Alta Italia. Cuenta: 200-1-399.096/2.
• Colegio Secundario José Hernández de Colonia Barón. Cuenta: 470-1-268.245/5.
• Colegio Secundario José Manuel Estrada de Doblas. Cuenta: 530-1-265.141/1.
• Colegio Secundario José Manuel Estrada de General San Martín. Cuenta: 640-1-377.167/3.
• Colegio Secundario Julio Neri Rubio de Lonquimay. Cuenta: 580-1-506.591/4.
• Colegio Secundario General José de San Martín de Miguel Riglos. Cuenta 540-1-269.975/4.
• Centro Politécnico Arturo Juan Ferrero de General Pico. Cuenta 200-1-400.269/9."
Artículo 2º: Incorpórase al Anexo III de la Resolución Nº 309/2023 la Escuela Nº 268 (Personal Único) de Utracán. Cuenta: 430-1- 258.997/8.
Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, notifíquese al Ministerio de Educación para que por su intermedio ponga en conocimiento de las Coordinaciones y Establecimientos Educativos la presente medida, comuníquese a la Sala II, a las áreas de Sistemas y Mesa de Entradas del Tribunal, publíquese en el Sitio Web y en el Boletín Oficial, y cumplido, archívese.